Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Reyes Velasquez Walter Alejandro·Demandado En Averiguacion De Responsables

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar y Policial, y la Fiscalía 21 Local de Bogotá.

La controversia se origina por denuncia interpuesta por un ciudadano, y posterior inicio de investigación penal contra miembros uniformados del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), por el presunto delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que el caso no cumple el presupuesto subjetivo para la procedencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones ya que no procede proponer conflicto de competencia frente a la Fiscalía, pues esta última no está legitimada para ser parte de la controversia, y trae como precedente el Auto 704 de 2021, en el cual se determinó que la Fiscalía General de la Nación está legitimada para ser parte de conflictos de competencia entre jurisdicciones en el marco de la Ley 906 de 2004, solo cuando los hechos objeto del proceso estén relacionados con graves violaciones de los derechos humanos.

Sin embargo, en el caso concreto, las autoridades en disputa no efectuaron consideración alguna orientada a explicar por qué, en su criterio, la conducta investigada per se constituye o no una grave violación a los derechos humanos, absteniéndose de señalar por qué hace referencia a i) un comportamiento sistemático, ii) tiene la intención de destruir a un grupo poblacional o iii) está relacionada con el conflicto armado.

Al establecer que los hechos descritos no encajan en las conductas que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se caracterizan por constituir posibles graves violaciones de los derechos humanos por lo que la Fiscalía esté legitimada para promover el conflicto, la Corte se declara inhibida para fallar de fondo y resuelve remitir el expediente al Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar y Policial, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la Fiscalía 21 Local de Bogotá y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4897 al Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar y Policial, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la Fiscalía 21 Local de Bogotá y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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